Actuación ante la
detección del abuso del menor
Al presenciar un maltrato infantil se debe realizar una primera entrevista con los padres o
cuidadores, procurando tener en cuenta los siguientes aspectos:
• La entrevista se llevará en privado.
• Aceptar inicialmente las explicaciones familiares y evitar la confrontación dialéctica.
• Actitud no punitiva o juzgadora.
• Utilizar un lenguaje comprensible a la hora de
proporcionar información, en tono suave y normal.
• No insistir en preguntas que no quieran
responder.
• Asegurar la confidencialidad.
De ser necesario entrevistar al niño, se valorará la
posible repercusión sobre el menor, procurando que no se sienta culpable; ya
que nuestra actitud será de escucha y es por esto que debemos recabar toda la información sobre:
• Estructura y dinámica familiar.
• Condiciones higiénico-sanitarias de la vivienda.
• Estado de salud de los convivientes. Conductas adictivas.
• Condiciones laborales y socioeconómicas.
• Apoyo de otros familiares, vecinos o servicios sociales.
Luego de haber
seguido estos pasos se recomienda:
*El examen clínico del menor debe ser meticuloso y
a la vez cuidadoso para no revivir el trauma,
evitar exploraciones innecesarias o repetidas si pensamos que por la gravedad o
importancia de la lesión va a ser remitido a médico forense o centro
hospitalario.
*En caso de sospecha de maltrato emocional es
conveniente derivar al niño a servicios de psicología o salud mental para poder
hacer un diagnóstico diferencial con otros trastornos. Es frecuente que un menor
sufra más de un tipo de maltrato al mismo tiempo, estos casos apenas se dan
solos; también existen menores que sufren trato negligente o abandono físico ocasionando
abuso emocional.
*La notificación del caso es una condición
necesaria para posibilitar la intervención del Servicio de Protección al Menor,
además es una obligación legal y profesional (Ley de Enjuiciamiento Criminal,
artículo 262. Ley de Protección Jurídica al Menor, articulo 13. Código Penal Artículo
407, 450. Código de Deontología y Ética Médica, articulo 30.2).
*Cuando se encuentre gravedad de las lesiones o
necesidad de recoger pruebas forenses se remitirá a un Centro Hospitalario
donde se procederá a la intervención Policial y/o Judicial.
*Sospecha de alto de riesgo de desamparo familiar
se asegurará el ingreso en un Centro Hospitalario, no solo los casos graves
deben ser notificados; también los aparentemente leves y las situaciones de
riesgo.